El Registro Unificado Nacional (RUN) exige que los títulos de propiedad cuenten con planos georreferenciados para vincular la documentación registral con la ubicación física del inmueble, una medida que, según la directora general de Catastro y Registro de Inmuebles del RUN, Mercedes Vera, busca reducir fraudes inmobiliarios y brindar mayor seguridad jurídica.

El nuevo sistema comenzó a operar en enero de 2026, luego de que el Presidente Santiago Peña firmara el decreto mediante el cual reglamentaba la Ley 7424/25, que creó el Registro. Se trata de una institución que fusionó la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, que se encontraba vinculada a Tributación del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Economía); y el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

RUN establece obligatoriedad de la georreferenciación

La abogada explicó que el principal objetivo del RUN es fortalecer la seguridad jurídica de los inmuebles mediante la coordinación entre la información registral y la catastral. “La ley incorpora una mayor seguridad porque exige verificar que el inmueble realmente exista donde el título dice que está ubicado”, sostuvo.

La funcionaria señaló que anteriormente existían antecedentes registrales y catastrales, pero no una verificación técnica obligatoria que permitiera contrastar la documentación con la ubicación física del inmueble.

Añadió que los artículos 179 y 180 de la Ley Nº 7424/25 establecen la obligatoriedad de la georreferenciación en los casos previstos por la normativa.

Explicó que el propietario debe gestionar un plano georreferenciado con la intervención de un agrimensor o topógrafo habilitado y de un escribano. El documento, firmado por el agrimensor y el propietario, se presenta ante el RUN para su incorporación al trámite correspondiente.

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